DECRETO SUPREMO, N° 214-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Listado de Unidades Ejecutoras y Montos de Saldos de Balance aprobados mediante Decreto Supremo N° 185-2018-EF y autorizan devolución-DECRETO SUPREMO-N° 214-2018-EF

Fecha de disposición23 Septiembre 2018
Fecha de publicación23 Septiembre 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante el Decreto Supremo N° 185-2018-EF se aprobó el listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, y los montos de sus Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2017 que se encuentran comprendidos en la citada Disposición, así como el procedimiento para su depósito a la cuenta determinada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

Que, algunas Unidades Ejecutoras, incluidas en el mencionado listado han hecho de conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas que en el mismo se han consignado montos que cumplen con los supuestos de excepción establecidos por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30694, respecto de los cuales, previa revisión y análisis, se ha determinado que incluyen montos que se encuentran comprometidos por mandato legal expreso y están destinados a la ejecución de proyectos de inversión, en el marco del Invierte.pe, por lo que resulta pertinente modificar el listado aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 185-2018-EF, en cuanto a las Unidades Ejecutoras y montos contenidos en el mismo;

Que, asimismo, otro grupo de Unidades Ejecutoras ha expuesto que determinados importes del citado listado no corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, respecto de las cuales, la Dirección General de Contabilidad Pública ha manifestado que han efectuado la actualización de los registros correspondientes, por cuya razón, resulta pertinente incluirlas en la citada modificación;

Que, como consecuencia de la modificación a que se refieren los párrafos precedentes, resulta necesario autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a devolver los importes que en exceso han sido transferidos a la cuenta del Tesoro Público, y que suman S/ 152 352 092, 24 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTIDOS Y 24/100), conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de...

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