INVESTIGACION, INVESTIGACION ODECMA Nº 156-2013-LORETO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Nauta - Sede Comisaria, Corte Superior de Justicia de Loreto-INVESTIGACION-INVESTIGACION ODECMA Nº 156-2013-LORETO

Fecha de disposición22 Septiembre 2018
Fecha de publicación22 Septiembre 2018
SecciónSección Única

Sancionan con destitución a Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Nauta - Sede Comisaria, Corte Superior de Justicia de Loreto

INVESTIGACIÓN ODECMA

N° 156-2013-LORETO

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.-

VISTA:

La Investigación ODECMA número ciento cincuenta y seis guión dos mil trece guión Loreto que contiene la propuesta de destitución de la señora Rossana del Pilar Fasabi Vásquez, por su desempeño como Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Nauta - Sede Comisaria, Corte Superior de Justicia de Loreto; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número doce, de fecha veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete; de fojas ochenta a ochenta y cinco. Oído el informe oral en sesión de fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Oficio número doscientos quince guión dos mil trece guión MIDL guión CSJL, de fecha nueve de setiembre de dos mil trece, la señora María Inés Díaz Lozano, Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Nauta - Sede Comisaria, Corte Superior de Justicia de Loreto, remitió a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del mencionado Distrito Judicial, el Informe número cero cero uno guión dos mil trece guión PJ diagonal CSJLO guión ODECMA, la razón de la Secretaria Judicial y demás actuados, de fojas uno a once, sobre los hechos acontecidos el día veintisiete de agosto de dos mil trece, respecto al Expediente número cero cincuenta y cuatro guión dos mil trece guión PE seguido contra Willian Rollan Vásquez Chancari por la comisión de faltas contra la persona, lesiones culposas, en agravio de Marcos William Rodríguez Aspajo, en el que se aprobó el acuerdo transaccional por el cual el denunciado pagaría al agraviado la suma de ciento cincuenta soles por concepto de reparación civil, disponiendo hacer efectivo dicho pago el día dos de agosto del mismo año, entrega que se hizo en efectivo a la señora Rossana del Pilar Fasabi Vásquez, Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Nauta - Sede Comisaria, a favor del agraviado; y, con fecha cinco de agosto de dos mil trece la mencionada servidora judicial elaboró el acta de entrega de dinero, de fojas uno, consignando que entregó la referida suma a su beneficiario, señalando “cancelando así la totalidad de la reparación civil”.

No obstante ello, en el mencionado informe se consigna que el día veintisiete de agosto de dos mil trece, el...

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