RESOLUCION, Nº 1170-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el cargo de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1170-2018-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 22 de Septiembre de 2018 |
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el cargo de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1170-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020616
SANTA ANITA - LIMA - LIMA
JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018010066)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Antonio Gordillo Ayma, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00272-2018-JEE-LIE1/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato para el cargo de alcalde Marcelino Osorio Gutiérrez y los candidatos a regidores distritales David Sánchez Ccoica, Michael Millar Rojas Taza, Edilberto Ramos Chipana y Cornelio Lorenzo Espinoza Pacci, para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018, Francisco Antonio Gordillo Ayma, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.
Mediante la Resolución Nº 00134-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE) calificó la solicitud de inscripción de candidatos y resolvió, en su artículo primero declarar inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, concediéndole el plazo de dos días, a efecto de que subsane las observaciones respecto a la acreditación de los dos años de domicilio consecutivo en la jurisdicción en la que se postula; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud.
Con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal presentó su escrito de subsanación, ocasión en que adjuntó documentación con fines de subsanar las observaciones planteadas.
Así, a través de la Resolución Nº 00272-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato...
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