ORDENANZA, Nº 557-MDJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA - Ordenanza que regula la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María-ORDENANZA-Nº 557-MDJM

EmisorMUNICIPALIDAD DE JESAS MARAA
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2018

Ordenanza que regula la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María

ORDENANZA Nº 557-MDJM

Jesús María, 6 de septiembre de 2018

ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 19 de la fecha, el Informe Nº 326-2018-MDJM-GDES-SGPSEC de la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización, el Informe Nº 116-2018-MDJM-GDES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el Informe Nº 475-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 386-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 012-2018-MDJM-CBDES/CAJ de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social y de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.2 del numeral 3 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial;

Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1787-MML, ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, establece que los gobiernos locales de la provincia de Lima deben normar complementariamente y en estricta sujeción a dicha ordenanza, para lo cual tendrán en cuenta las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;

Que, con la Ordenanza Nº 1933-MML se incorpora, modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787-MML;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social mediante Informe de vistos, adjunta el Informe de la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización y señala la necesidad de contar con una norma que regule los aspectos técnicos y administrativos para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados del distrito de Jesús María;

Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina favorablemente por la propuesta de ordenanza que regula la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María, toda vez que el mismo se encuentra acorde con la normatividad vigente;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo y de los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO

Artículo 1º Objeto

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados del distrito de Jesús María.

Artículo 2º Finalidad

La ordenanza tiene por finalidad garantizar que la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de formalización de los comerciantes en establecimientos.

Artículo 3º Ámbito

La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio en toda la jurisdicción del distrito de Jesús María.

CAPÍTULO II Artículo 4

DEFINICIONES

Artículo 4º Definiciones

Para la correcta aplicación de la presente ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

4.1. Aforo.- Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, transeúnte o vecino, o limitación a la circulación vehicular o peatonal.

4.2. Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en el Espacio Público.- Consiste en la resolución suscrita y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al comerciante regulado que permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial.

4.3. Ayudante.- Persona que facilita y/o ayuda al comerciante regulado, dada a su condición de discapacidad o de adulto mayor en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular.

4.4. Asistente temporal.- Persona que, de manera temporal y/o excepcional, asume la conducción del módulo en los casos previstos en la presente ordenanza.

4.5. Actividad Comercial en el Espacio Público.- Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo desarrollada por comerciantes, los cuales tienen un capital que no excede a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser única fuente de ingreso.

4.6. Comerciante Regulado.- Persona natural que se encuentra inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente. Esta condición le permitirá tramitar la renovación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

4.7. Comerciante autorizado.- Es el comerciante regulado que cuenta con una Autorización Municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado, en una ubicación determinada y regulada del espacio público.

4.8. Comerciante no regulado.- Persona natural que no se encuentra registrado en el Padrón Municipal, desarrollando la actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios públicos o que cuenta con un módulo pero no se encuentra autorizado.

4.9. Espacios Públicos.- Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinado a la circulación, recreación, donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo de actividad comercial temporal debidamente autorizada.

4.10. Evaluación Socioeconómica.- Es el proceso mediante el cual se evalúa el nivel económico del comerciante regulado con registro vigente, así como sus condiciones de vida, ingresos, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, estado de salud, entre otros, en los casos que se estime necesario a efectos de acreditar el estado de necesidad del solicitante.

4.11. Ferias.- Herramienta de promoción comercial que tiene por objetivo fomentar los bienes y/o servicios de la industria nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa. Tiene como característica principal su temporalidad, no pudiendo exceder de treinta (30) días. La autorización se otorgará en espacios públicos regulados, previa evaluación.

4.12. Formalización.- Es el proceso que emprende el comerciante autorizado, conducente a formalizarse dentro de un establecimiento comercial. La Municipalidad promueve su formalización mediante la sensibilización y asesoramiento técnico - legal.

4.13. Giro.- Actividad económica de comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante autorizado.

4.14. Módulo.- Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizado. El mobiliario deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por la Municipalidad.

4.15. Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio público, acorde con el ornato y el medio ambiente de la ciudad.

4.16. Núcleo Familiar.- Es el grupo de personas; parientes (padres, hijos, hermanos, tíos, etc.) o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común otras necesidades vitales de aquellos que habitan una vivienda bajo la autoridad del jefe del núcleo familiar.

4.17. Padrón Municipal.- Es el Registro que contiene la relación de comerciantes regulados, reconocidos como tal por la Autoridad Municipal a través de un acto administrativo, así como su identificación, la ubicación y giros, entre otros, a efectos de llevar un mejor control.

La custodia, actualización y/o modificación de datos, del Padrón Municipal, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, a través de la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización.

4.18. Representante de la Asociación.- Persona que actúa en nombre de una organización, en asuntos y o temas inherentes para el común de sus asociados en el comercio, quien deberá acreditar debidamente su representación ante la municipalidad.

4.19. Titular.- Es aquella persona natural, denominado comerciante regulado, a quien se le otorga la Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR