ORDENANZA, Nº 012-2018-MDH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA - Otorgan amnistía tributaria y no tributaria por deuda del Impuesto Predial y descuentos en Arbitrios Municipales-ORDENANZA-Nº 012-2018-MDH

Fecha de publicación22 Septiembre 2018
Fecha de disposición22 Septiembre 2018

Otorgan amnistía tributaria y no tributaria por deuda del Impuesto Predial y descuentos en Arbitrios Municipales

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 012-2018-MDH

Huaura, 27 de agosto de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

HUAURA

VISTO:

En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 27 de agosto del 2018, el Informe Nº 0296-2018-SGAJ-HCR-MDH, Informe Nº 415-2018-SGAF/MDH, el Informe Nº 223-2018-OPP/MRPP-MDH, el Informe Nº 388-2018-SGATR-MDH, respectivamente sobre “PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA LA AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR DEUDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el numero 3) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del referido código Tributario, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda Tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasa dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, siendo Política de la actual administración, el incentivar el pago oportuno de los Tributos Municipales se considera pertinente establecer un Beneficio Tributario.

Que, mediante Informe Nº...

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