RESOLUCION, Nº 1155-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 1155-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2018

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 1155-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020503

NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASH

JEE SANTA (ERM.2018008695)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00254-2018-JEE-SNTA/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, Eurin Rafael Cedeño Vergara, presentó al Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Posteriormente, mediante Resolución Nº 00254-2018-JEE-SNTA/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que:

  1. La solicitud de inscripción de lista de candidatos, fue presentada y suscrita por Eurin Rafael Cedeño Vergara quien, de acuerdo al sello colocado en toda la documentación adjunta a la solicitud, se identifica como personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; sin embargo, de la revisión de los expedientes de reconocimiento de personeros tramitados ante el JEE, ninguno corresponde a la citada organización política.

  2. Asimismo, de la revisión de la página web del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) se advierte que no se encuentra registrado como personero el ciudadano Eurin Rafael Cedeño Vergara, por lo que, la solicitud de inscripción carece de requisito de procedibilidad.

Frente a ello, el 12 de...

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