RESOLUCION, Nº 1031-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali-RESOLUCION-Nº 1031-2018-JNE

Fecha de disposición21 Septiembre 2018
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

Resolución N° 1031-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020111

YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM. 2018016585)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Naird Sánchez Ruíz de Alfaro, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución N° 271-2018-JEE-CP/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de William José Venacio García como alcalde para la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Naird Sánchez Ruíz de Alfaro, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 2 y 3) para el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 271-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 6 de julio de 2018 (fojas 23 y 24), el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde William José Venancio García, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, ya que no cumplió con presentar su renuncia a la organización política Todos por el Perú con un (1) año de anticipación, a efectos de poder postular por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, tal como señala el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

Mediante el escrito, de fecha 9 de julio de 2018 (fojas 26 a 29), la personera legal titular de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación ante el JEE, indicando, entre otros...

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