RESOLUCION, Nº 1616-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica-RESOLUCION-Nº 1616-2018-JNE
Fecha de disposición | 20 Septiembre 2018 |
Fecha de publicación | 20 Septiembre 2018 |
Sección | Sección Única |
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica
Resolución N° 1616-2018-JNE
Expediente N° ERM.2018022170
YAULI - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA
JEE HUANCAVELICA (ERM.2018017448)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Palomino Cayetano, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 0237-2018-HVCA/JNE, del 20 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 20 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Perú Libertario, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica.
Mediante la Resolución N° 00095-2018-JEE-HVCA/JNE, de fecha 2 de julio, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, en virtud de los siguientes fundamentos:
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No adjuntó el original o copia legalizada del Acta de elección interna.
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El formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos no se encuentra firmado por el candidato a regidor distrital N° 7 Vargas de Taipe Santosa.
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Se adjuntó las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida de los candidatos de la lista presentada, sin ser firmadas cada una de sus páginas con impresión de su huella dactilar de cada candidato.
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No cumplió con adjuntar el cargo de licencia sin goce de haber de los candidatos Ceferino Sotacuro Escobar y Belizario Meneses Vargas.
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No cumplió con acreditar los dos años continuos de domicilio, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción del candidato Belizario Meneses Vargas.
Así, el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción.
Mediante escrito del 6 de julio, la organización política presentó documentación tendente a subsanar las omisiones advertidas, adjuntando entre otros, el acta de democracia interna.
Posteriormente, mediante la Resolución N° 237-2018-JEE-HVCA/JNE...
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