RESOLUCION, Nº 1615-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica-RESOLUCION-Nº 1615-2018-JNE

Fecha de disposición20 Septiembre 2018
Fecha de publicación20 Septiembre 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica

Resolución N° 1615-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022167

ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

JEE HUANCAVELICA (ERM.2018017525)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Palomino Cayetano, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 0234-2018-HVCA/JNE, del 20 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Perú Libertario, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica.

Mediante la Resolución N° 00092-2018-JEE-HVCA/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, en virtud de los siguientes fundamentos:

  1. No adjuntó el original o copia legalizada del Acta de Elección Interna.

  2. No adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Hebert Taipe Hurtado.

  3. No cumplió con acreditar los dos años continuos de domicilio del candidato Raúl Alberto Aparco Buendía.

    Así, el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción.

    Posteriormente, mediante Resolución N° 234-2018-JEE-HVCA/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos pues las elecciones internas no habían sido realizadas cumpliendo las normas sobre democracia interna pues, entre otras cuestiones, en el documento presentado por el personero de la única lista –a través de un paquete de listas– solo se hacía mención a los nombres de las regiones, provincias y distritos a nivel nacional en torno a los cuales se presentaba candidaturas, sin señalar el nombre completo y número de DNI de los candidatos, incumpliéndose lo requerido por el...

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