ORDENANZA, Nº 548, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Ordenanza que aprueba el procedimiento para la identificación, calificación y declaración de microzonas de tratamiento-ORDENANZA-Nº 548

EmisorMUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2018

Ordenanza que aprueba el procedimiento para la identificación, calificación y declaración de microzonas de tratamiento

ORDENANZA Nº 548

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC

POR CUANTO:

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de agosto de 2018; Informe Nº 88-2018-GCHRRI-MDR de fecha 17 de agosto de 2018 de la Gerencia del Centro Histórico del Rímac y Relaciones Interinstitucionales, Informe Nº 130-2018-GPP/MDR de fecha 17 de agosto de 2019 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 396-2018-GAJ/MDR de fecha 17 de agosto de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, en desarrollo de la norma supranacional, el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se encarga a los gobiernos locales la promoción, desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, dentro de sus jurisdicciones;

Que, asimismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley 27972Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local se desarrolle de manera integral, permanente y participativa; articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74º de la Ley antes señalada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como de ejecución, fiscalización y control, en las materias de sus competencias;

Por su parte, el artículo 79º, numeral 4.2 de la misma Ley, indica que: “Las Municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función de Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los...

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