LEY, N° 30846, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que crea el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas-LEY-N° 30846

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2018

LEY Nº 30846

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PLAN NACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS PARA ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS Y NO ONCOLÓGICAS

Artículo 1 Creación del Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas

Créase el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas.

Artículo 2 Responsable de elaboración del Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Salud, elabora el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas.

En la elaboración del Plan Nacional, el Ministerio de Salud convoca necesariamente a las entidades públicas del sector, así como a las sociedades y asociaciones científicas relacionadas a la especialidad y a las entidades privadas especializadas que formulen aportes para la elaboración del Plan.

Artículo 3 Objetivos del Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas

El Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas tiene como objetivo general asegurar la inclusión de los cuidados paliativos en el Sistema Nacional de Salud, a fin de lograr la máxima calidad de vida posible para el paciente y para su entorno familiar y cuidadores. El citado plan atiende las enfermedades crónicas progresivas que generan dependencia y constituyen amenazas para la vida y ha de contener apoyo espiritual y psicológico y las medidas necesarias, con enfoque intercultural, que demandan los enfermos crónicos y los terminales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Reglamento de la Ley

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.

SEGUNDA. Plazo para elaborar el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas

El...

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