DECRETO DE ALCALDIA, Nº 009-2018-MDP/A, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC - Establecen disposiciones para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en el distrito-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 009-2018-MDP/A

EmisorMUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC
Fecha de la disposición18 de Julio de 2018

Establecen disposiciones para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

DECRETO DE ALCALDíA

Nº 009-2018-MDP/A

Pachacámac, 18 de julio del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PACHACÁMAC

VISTO:

El Informe Nº 024-2018-MDP-GDHyPS/SGOCDMD de fecha 10 de mayo del 2018, Informe Nº 51-2018-MDP/GDHyPS de fecha 11 de mayo del 2018, Informe Nº 218-2018-MDP/GAJ de fecha 18 de Mayo del 2018, Informe Nº 065-2018-MDP/GDHyPS y Memorándum Nº 284-2018-MDP/GPP de fecha 17 de Julio del 2018, emitido por la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, sobre “MATRIMONIO COMUNITARIO PARA EL AÑO 2018”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, precisa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)” en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades”.

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “(...) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” Asimismo, el Artículo IV de la acotada Ley, establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”

Que, el Artículo 4º de nuestra Carta Magna...

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