RESOLUCION, Nº 1316-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 1316-2018-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 17 de Septiembre de 2018 |
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 1316-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019449
PIMENTEL - CHICLAYO - LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO (ERM.2018014826)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José María de la Cruz Bernilla, personero legal alterno de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución Nº 00262-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, solicitó al Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.
Mediante Resolución Nº 00262-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 85 a 88), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que solo se acreditaba a un candidato que representaba la cuota de jóvenes, pese a que se exigen dos candidatos que oscilan entre 18 y 29 años de edad; siendo este un requisito no subsanable.
Con fecha 4 de julio de 2018 (fojas 93 a 95), el personero legal alterno de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00262-2018-JEE-CHYO/JNE, alegando que por un error involuntario se obvió adjuntar los documentos a la solicitud de inscripción.
CONSIDERANDOS
Aspectos generales
-
El derecho a la participación política que se encuentra reconocido en el artículo 2, inciso 17, de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de...
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