RESOLUCION, Nº 1753-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1753-2018-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 16 de Septiembre de 2018 |
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima
Resolución Nº 1753-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022764
CHANCAY - HUARAL - LIMA
JEE HUARAL (ERM.2018017897)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Andrés Garcia Castillo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00450-2018-JEE-HRAL/JNE, del 24 de julio de 2018 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 00188-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 4 de julio de 2018; se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chancay, al advertir entre otros, que la solicitud de la lista de candidatos no contaba con la firma del personero en el Formato de Resumen de Plan de Gobierno, y que el candidato Raúl Alberto Ypanaqué Aparcana, no acredita el requisito de permanencia de 2 años continuos en el domicilio de la circunscripción a la que postula.
Por Resolución Nº 00450-2018-JEE-HRAL/JNE, del 24 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de los candidatos al Concejo Distrital de Chancay, debido a que la organización política no cumplió con subsanar todas las observaciones señaladas en la resolución Nº 00188-2018-JEE-HRAL/JE, por lo que estando a lo dispuesto en el artículo 28, numeral 28.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), se declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción.
Con fecha 27 de julio de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación, solicitando que se declare fundado su recurso, para lo cual ofrecieron diversos documentos con los cuales tratan de acreditar sus respectivos domicilios en el distrito de Chancay, por lo que ofrecen...
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