RESOLUCION, Nº 201-2018-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran fundado en parte recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 00155-2018-GG/OSIPTEL, y confirman y modifican multas-RESOLUCION-Nº 201-2018-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2018

Declaran fundado en parte recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 00155-2018-GG/OSIPTEL, y confirman y modifican multas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 201-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 4 de setiembre de 2018

EXPEDIENTE Nº : 00086-2015-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 00155-2018-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 00155-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado su recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00372-2016-GG/OSIPTEL, a través de la cual se le impuso las siguientes sanciones:

Conducta Imputada Obligación Tipificación Sanción
Incumplimiento de la obligación de efectuar las devoluciones por interrupciones del servicio registradas correspondientes al año 2011, respecto de ciento sesenta y uno (161) tickets por servicio de telefonía Fija y Acceso a Internet que afectaron a 4.103.093 servicios y cuyo monto a devolver es S/. 3.069.627,52 (aún sin intereses); asimismo por el Servicio al Portador, no ha cumplido con realizar en forma completa la devolución a nueve (9) arrendatarios, existiendo un saldo a favor de ellos ascendente a US$ 4.489,62. Artículo 45° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (TUO de las CDU) Artículo 2° del Anexo 5 TUO de las CDU Multa 50 UIT
Incumplir con entregar dentro del plazo perentorio, la información solicitada con carta N° C. 1414-GFS/2014. Artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) Artículo 7° del RFIS Multa 83 UIT

(i) El Informe Nº 00214-GAL/2018 del 27 de agosto de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(ii) Los Expedientes N° 00086-2015-GG-GFS/PAS y N° 00355-2013-GG-GFS.

  1. ANTECEDENTES:

    1. Mediante carta C.2396-GFS/2015, notificada el 21 de diciembre de 2015, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (actualmente, Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en adelante GSF) se comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones:

      Conducta Imputada Obligación Tipificación Tipo de Infracción
      Incumplimiento de la obligación de efectuar las devoluciones por interrupciones del servicio registradas correspondientes al año 2011, respecto de ciento sesenta y uno (161) tickets por servicio de telefonía Fija y Acceso a Internet que afectaron a 4.103.093 servicios y cuyo monto a devolver es S/. 3.069.627,52 (aún sin intereses); asimismo por el Servicio al Portador, no ha cumplido con realizar en forma completa la devolución a nueve (9) arrendatarios, existiendo un saldo a favor de ellos ascendente a US$ 4.489,62. Artículo 45° del TUO de las CDU Artículo 2° Anexo 5 TUO de las CDU Leve
      Incumplir con entregar dentro del plazo perentorio, la información solicitada con carta N° C. 1414-GFS/2014. Artículo 7° del RFIS Artículo 7° RFIS Grave
    2. El 17 de febrero de 2016, TELEFÓNICA presentó sus descargos.

    3. A través de la carta C.00823-GFS/2016, notificada el 12 de abril de 2016, la GSF precisó que, toda vez que el plazo establecido para que cumpla con efectuar las devoluciones venció para el primer y segundo trimestre del 2011, el 27 de marzo de 2014, y para el tercer y cuarto trimestre del 2011 el 04 de noviembre de 2014, la imputación realizada se efectuó en atención a lo dispuesto en el artículo 45° del TUO de las CDU vigente a la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, es decir, cuando se establecía la posibilidad de efectuar devoluciones o compensaciones.

      No obstante ello, la GSF indicó que a través de la carta C.380-GG.GFS/2015 se le comunicó que su propuesta para la compensación por las interrupciones ocurridas entre los años 2007 – 2011, con bonos de minutos multidestino que permitan efectuar distintos escenarios de llamadas, presentada mediante las cartas DR-107-C-2293/FA-14 y DR-107-C-2295/FA-14, ambas del 5 de enero de 2015, no se ajustaba a lo dispuesto en el TUO de las CDU, toda vez que, a partir del 02 de enero de 2015 – que entró en vigencia la modificación al TUO de las CDU, efectuada mediante la Resolución N° 138-2014-CD/OSIPTEL- las devoluciones o compensaciones al abonado se debían realizar en la misma moneda que se facturó el servicio.

      En tal sentido, se le otorgó el plazo de cinco (5) días para que efectúe sus descargos.

    4. Mediante Informe N° 310-GFS/2016, del 3 de mayo de 2016, la GSF concluyó que TELEFÓNICA incurrió en las siguientes infracciones: i) Infracción leve tipificada en el artículo 2° del Anexo 5 del TUO de las CDU, por el incumplimiento del artículo 45° de la misma norma, al no haber efectuado las devoluciones ordenadas por el OSIPTEL a los abonados afectados por las interrupciones del servicio brindado en el año 2011, y; ii) Infracción grave tipificada en el artículo 7° del RFIS, al no haber entregado dentro del plazo perentorio la información solicitada mediante...

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