ORDENANZA, Nº 597-MPH/CM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO - Ordenanza que regula el Procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Huancayo-ORDENANZA-Nº 597-MPH/CM

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2018

Ordenanza que regula el Procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Huancayo

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 597 -MPH/CM

EL ALCALDE PROVINCIAL DE HUANCAYO

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUANCAYO:

Ha dado la Ordenanza Municipal siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE HUANCAYO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1º FINALIDAD

La presente ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Huancayo durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente.

Artículo 2º OBJETIVO

En el marco del vigente Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el período Electoral, la Municipalidad Distrital de Huancayo tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los proceso electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del lectorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo.

Asimismo busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución equitativa de los espacios públicos.

Artículo 3º APLICACIÓN Y ALCANCE

Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Huancayo y alcanzan a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, instituciones privadas y vecinos.

Artículo 4º BASE LEGAL

4.1.- Constitución Política del Perú de 1993.

4.2.- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

4.3.- Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.

4.4.- Resolución Nº 0078-2018-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral.

4.5.- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 5º DEFINICIONES

Para la presente ordenanza municipal se utilizarán las siguientes definiciones:

5.1. Bienes de dominio privado.-Son aquellos bienes muebles o inmuebles que están bajo la titularidad de un particular.

5.2. Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público-como playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores, alamedas, malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fines educativos, deportes, recreación y similares, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como aquellos bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes gubernativas e institucionales, comisarías, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros.

5.3. Jurado Nacional de Elecciones.- Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio de sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral.

5.4. Mobiliario Urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su traslado o modificación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares.

5.5. Organización Política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de los Partidos Políticos (LLP) y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de las Organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance...

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