RESOLUCION, N° 117-2018-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Católica Sedes Sapientiae para ofrecer el servicio educativo superior universitario-RESOLUCION-N° 117-2018-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2018

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Católica Sedes Sapientiae para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 117-2018-SUNEDU/CD

Lima, 12 de septiembre de 2018

  1. VISTOS:

    La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario N° 28978-2016-SUNEDU-TD, presentada el 4 de noviembre de 2016, por la Universidad Católica Sedes Sapientiae1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 025-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 291-2018/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

  2. CONSIDERANDO:

    II.1 Antecedentes

    Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

    Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

    Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2;

    Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3 se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva;

    Que, el 4 de noviembre de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a la normativa vigente;

    Que, iniciado el procedimiento, por Resolución de Trámite N° 178-G-2016-SUNEDU-DILIC del 23 de noviembre de 2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante Resolución de Trámite N° 200-2016-SUNEDU-DILIC del 24 de noviembre de 2016;

    Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones; y a través del Oficio N° 037-2017/SUNEDU-02-12 del 16 de enero de 2017, se notificó y requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;

    Que, mediante Carta s/n del 2 de febrero de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para levantar las observaciones recaídas en su SLI, la cual fue concedida mediante Oficio
    N° 069-2017/SUNEDU-02-12 del 9 de febrero de 2017;

    Que, mediante escrito s/n del 20 de febrero de 2017, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones efectuadas a su SLI; y, además presentó información adicional mediante escritos s/n del 23 de febrero y 14 de marzo de 2017;

    Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que...

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