DECRETO LEGISLATIVO, N° 1420, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1420

EmisorDECRETOS LEGISLATIVOS
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2018

Decreto Legislativo

Nº 1420

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar por el plazo de 60 días calendario;

Que, en ese sentido, el literal f) del inciso 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar el régimen de infracciones y sanciones vinculado a comprobantes de pago, libros y registros físicos y electrónicos;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal f) del inciso 1 del artículo 2 de la Ley N° 30823;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Decreto legislativo que modifica

el Código Tributario

Artículo 1 Objeto

El Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, a fin de modificar el régimen de infracciones y sanciones vinculado a comprobantes de pago, libros y registros físicos y electrónicos.

Artículo 2 Definición

Para efecto del Decreto Legislativo se entiende por Código Tributario al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

Artículo 3 Modificación de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174, primer párrafo del artículo 183, primer, segundo y tercer ítem del rubro 2 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III, primer párrafo de la Nota (4) de las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II y primer párrafo de la Nota (5) de la Tabla de Infracciones y Sanciones III del Código Tributario

Modifícanse los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174, primer párrafo del artículo 183, el primer, segundo y tercer ítem del rubro 2 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III, primer párrafo de la Nota (4) de las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II y primer párrafo de la Nota (5) de la Tabla de Infracciones y Sanciones III del Código Tributario, conforme a los siguientes textos:

Artículo 174.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como facilitar, a través de cualquier medio, que señale la SUNAT, la información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado:

1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a estos.

2. Emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado cumpliendo lo dispuesto en las normas legales o cumpliendo las condiciones de emisión, pero que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o sin respetar límites establecidos, de conformidad con las...

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