RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 260-2018-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Modifican el Reglamento para Identificación de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 260-2018-CE-PJ

Fecha de disposición15 Agosto 2018
Fecha de publicación13 Septiembre 2018
SecciónSección Única

Modifican el Reglamento para Identificación de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 260-2018-CE-PJ

Lima, 15 de agosto de 2018

VISTO:

El Oficio N° 440-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la propuesta de modificación del Reglamento para la Identificación de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 255-2016-CE-PJ, del 5 de octubre de 2016, se aprobó el “Reglamento para Identificación de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo”.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 076-2018-CE-PJ, del 6 de marzo de 2018, se aprobó el “Plan Nacional de Capacitación 2018 para el Fortalecimiento de la Reforma Procesal Laboral”.

Tercero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio N° 440-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 150-2018-ST-ETIINLPT-PJ por el cual se sustenta la necesidad de modificar el Reglamento de “Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 255-2016-CE-PJ, al haberse advertido omisiones en su contenido, en cuanto al ámbito de aplicación, base legal, definición de buena práctica, criterios para definir una buena práctica, formato de presentación de la buena práctica, evaluación y calificación de la propuesta, premiación, etapas y condiciones del concurso; a fin de lograr los objetivos del concurso de buenas prácticas de los órganos jurisdiccionales que aplican la Nueva Ley procesal del Trabajo a nivel nacional.

Cuarto. Que, estando a lo expuesto y evaluada la propuesta presentada, resulta necesario aprobar las modificaciones contenidas en el informe remitido por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, las cuales contribuirán a la consecución de los fines de la Reforma Procesal Laboral.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 639-2018 de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero Modificar el “Reglamento para Identificación de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 255-2016-CE-PJ, en los siguientes términos:

(…)

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento deberá ser aplicado en los Juzgados de Paz Letrados Laborales, los Juzgados Especializados de Trabajo y las Salas Laborales que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo y/o que integran los Módulos Corporativos Laborales, de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Así, también, el presente Reglamento podrá ser aplicado a los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia, y la(s) Sala(s) de la Corte Suprema de Justicia, que conozca(n) expedientes laborales tramitados con arreglo a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respectivamente.

Artículo 3°.- BASE LEGAL

- Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

- Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497, y conexas.

- Resolución Administrativa N° 127-2012-CE-PJ, que aprueba el modelo de “Despacho Judicial Corporativo” de aplicación a la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

- Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobada por Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ y modificatorias.

Artículo 4°.- DEFINICIÓN DE BUENA PRÁCTICA

Una buena práctica constituye una experiencia exitosa en un Distrito Judicial para mejorar la efectividad, celeridad, eficacia y calidad de los procesos judiciales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, utilizando como herramientas, el cambio cultural, innovación, nuevas técnicas, desarrollo de capacidades, trabajo en equipo, mejora de clima laboral, optimización de procesos, mejora de las tareas, optimización de recursos, y todo aquello que mejora directa o indirectamente los servicios brindados a la ciudadanía, en el ámbito administrativo y/o jurisdiccional.

No se debe de confundir una buena práctica con:

- La descripción de un proceso o procedimiento tradicional sin valor agregado.

- La documentación o descripción de actividades cotidianas.

- Registro de prácticas tradicionales, comunes o sin trascendencia.

- Una propuesta de innovación sin implementación.

- Una propuesta de un proceso de desarrollo y experimentación.

Artículo 5°.- CRITERIOS PARA DEFINIR UNA BUENA PRÁCTICA

Una iniciativa puede ser calificada como Buena Práctica de Gestión para el correcto desempeño de los órganos jurisdiccionales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo si cumple con los siguientes criterios:

a) Innovación: Inédito y creativo en el contexto en que se desarrolló. En caso se considere, mencionar si se contó con tecnología para su desarrollo.

b) Replicabilidad: La práctica es fácilmente replicable en otros órganos jurisdiccionales que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo u órganos administrativos que apoyan a su aplicación. Cuentan con una explicación metodológica, clara y parámetros comunes.

c) Sostenibilidad: Tiene potencial de mantenerse en el tiempo en los órganos jurisdiccionales o administrativos que aplican o apoyan en la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respectivamente, explicando los motivos por los cuales se considera sostenible.

d) Impacto: Ha generado cambios evidentes en los litigantes. Originando mejoras en los servicios, enfocados a mejorar la celeridad de los procesos judiciales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, evidenciándose con medidas adoptadas; se sustenta en base a los indicadores vigentes y aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al momento de la convocatoria. Dichos indicadores serán precisados con las Bases del Concurso.

e) Eficiencia, eficacia y efectividad: Promueve la optimización de los recursos disponibles. Generó ahorro de tiempo. Evidenciando mejoramiento en los servicios que se brindan a los clientes internos (Jueces, servidores jurisdiccionales o administrativos) o externos (justiciables o abogados litigantes).

f) Participación: Contó con la participación de mayor cantidad de actores involucrados, el proceso que se realizó se hizo por medio de reuniones, charlas, focus groups, etc.

g) Relevancia: Se debe dar a conocer la importancia de la Buena Práctica presentada y su efectividad en la solución de un problema plenamente...

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