ORDENANZA, Nº 014-2018-MPCP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO - Ordenanza que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias-ORDENANZA-Nº 014-2018-MPCP

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2018

Ordenanza que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 014-2018-MPCP

Pucallpa, 27 de agosto de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CORONEL PORTILLO

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad de Coronel Portillo, en Sesión Ordinaria Nº 016-2018-MPCP de fecha 23.08.2018, por unanimidad adoptó el Acuerdo Nº 132-2018, Informe Nº 312-2017-MPCP-GSAT-SGEC; Informe Nº316-2018-MPCP-GSAT-SGEC, respecto al otorgamiento del Beneficio Tributario y No Tributario -2018.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna y el artículo 40º de la Ley Nº 27972;

Que, conforme a lo establecido por artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, así como con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;

Que, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y modificatorias establece que las Municipalidades Provinciales tienen competencia, dentro de su jurisdicción, para “Emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial”; así como “Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por Infracciones de tránsito (…).

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. N 133-2013-EF, señala expresamente que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha contribución también podrá alcanzar al tributo; Asimismo, el artículo 52º de la misma norma, establece: “Los Gobiernos Locales Administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne”.

Que, el artículo 55º de la LOM, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, asimismo, en su artículo 69º señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, las que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el artículo 9º numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Que en virtud a las competencias los gobiernos locales a través del Concejo Municipal pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones tributarias, administrativas y las sanciones impuestas, además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba...

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