RESOLUCION SUPREMA, N° 147-2018-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano chileno, formulada por autoridades del Reino de Bélgica-RESOLUCION SUPREMA-N° 147-2018-JUS

Fecha de disposición11 Septiembre 2018
Fecha de publicación12 Septiembre 2018
SecciónSección Única

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano chileno, formulada por autoridades del Reino de Bélgica

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 147-2018-jus

Lima, 11 de setiembre de 2018

VISTO; el Informe Nº 052-2018/COE-TPC, del 11 de mayo de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano chileno HÉCTOR ANDRÉS GAETE LEÓN, formulada por el Tribunal de Primera Instancia de Amberes, División de Turnhout del Reino de Bélgica, para el cumplimiento de condena por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al Inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 03 de noviembre de 2017, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano chileno HÉCTOR ANDRÉS GAETE LEÓN, para el cumplimiento de condena por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Expediente Nº 165-2017);

Que, conforme se aprecia de la Resolución Nº 04, del 22 de setiembre de 2017, emitida por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, el requerido se acogió al procedimiento simplificado de extradición, regulado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal; según el cual, el reclamado en cualquier estado del procedimiento de extradición puede dar su consentimiento libre y...

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