RESOLUCION, Nº 0257-2018/SEL-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Disponen que la Oficina Regional del Indecopi de Cusco remita expediente referido a medidas dispuestas por el Colegio de Abogados de Cusco a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, a fin de contar con un pronunciamiento-RESOLUCION-Nº 0257-2018/SEL-INDECOPI
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL |
Fecha de la disposición | 12 de Septiembre de 2018 |
Disponen que la Oficina Regional del Indecopi de Cusco remita expediente referido a medidas dispuestas por el Colegio de Abogados de Cusco a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, a fin de contar con un pronunciamiento
RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA NULIDAD
nº 0257-2018/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
13 de agosto de 2018
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL MATERIA DE NULIDAD
Colegio de Abogados del Cusco
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL MATERIA DE NULIDAD:
Acuerdo de Consejo Directivo del 19 de enero de 2018, difundido a través del portal web institucional mediante el documento denominado “Requisitos para Colegiatura”
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA DECLARADO NULO:
Resolución 214-2018/INDECOPI-CUS del 28 de marzo de 2018
BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL MATERIA DE NULIDAD Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Por Resolución 214-2018/INDECOPI-CUS del 28 de marzo de 2018, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco declaró la ilegalidad de las siguientes exigencias:
(i) El monto ascendente a S/ 3 500,00 (tres mil quinientos y 00/100 soles) para la tramitación del procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Cusco, bajo la modalidad “grupal” aprobado y confirmado por su Consejo Directivo en la sesión del 19 de enero de 2018 y difundido a través de su portal web institucional con el documento denominado “Requisitos para Colegiatura”, para ejercer el patrocinio ante el Poder Judicial y otras instituciones; y,
(ii) El monto ascendente a S/ 5 000,00 (cinco mil y 00/100 soles) para la tramitación del procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Cusco, bajo la modalidad “ceremonia privada” aprobado y confirmado por su Consejo Directivo en la sesión del 19 de enero de 2018 y difundido a través de su portal web institucional con el documento denominado “Requisitos para Colegiatura”, para ejercer el patrocinio ante el Poder Judicial y otras instituciones.
La razón de la nulidad de oficio de dicho pronunciamiento es que de conformidad con el artículo 34.2 del Decreto Legislativo 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de organización y funciones del Indecopi y el artículo 5.3.1 la Directiva 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, las Comisiones de las Oficinas Regionales del Indecopi son competentes para conocer barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad únicamente...
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