RESOLUCION, Nº 0446-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula de candidatos para gobernador y vicegobernador del Gobierno Regional de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 0446-2018-JNE

Fecha de disposición12 Septiembre 2018
Fecha de publicación12 Septiembre 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula de candidatos para gobernador y vicegobernador del Gobierno Regional de Lambayeque

Resolución Nº 0446-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018009978

LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ERM.2018002320)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de junio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 065-2018-JEE-CHYO/JNE, del 16 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para Gobernador y Vicegobernador del Gobierno Regional de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con relación a la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos y el pronunciamiento en primera instancia

Con fecha 13 de junio de 2018, Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) una solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque (fojas 2 y 3).

Posteriormente, a través de la Razón de fecha 16 de junio de 2018, el secretario jurisdiccional del JEE puso en conocimiento de los miembros de dicho órgano electoral lo siguiente:

[s] e advierte que el ciudadano candidato al cargo de Gobernador Regional es la persona de Yehude Simon Munaro; sin embargo como es de conocimiento público dicha persona fue condenado por el Poder Judicial a 20 años de pena privativa de libertad por la comisión del delito de “Apología al terrorismo”, siendo indultado y liberado por el entonces Ministro de Justic[i]a, Diego García Sayán en el Gobierno del presidente Valentín Paniag[u]a Corazao, conforme a la información extraída de los medios periodísticos del internet que se adjunta al presente y por la versión misma de la indicada persona que aparece en el diario “La República” de fecha 14. 06.18 – pág. 10; lo cual hago de su conocimiento para su análisis y decisión; asimismo, de la correspondiente calificación de la hoja de vida del candidato se aprecia que no ha consignado en el rubro de sentencias tal como lo prescribe el artículo 10° inciso i) del Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para Elecciones Regionales, Resolución N°083-2018-JNE; asimismo, a lo normado por la Ley N° 30717 que modifica La Ley de Elecciones Regionales incorpórense los literales f) y g) al numeral 5 del artículo 14 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; lo que informo para los fines que estime pertinente.

Mediante la Resolución Nº 065-2018-JEE-CHYO/JNE, del 16 de junio de 2018 (fojas 34 a 38), el JEE declaró lo siguiente:

- Improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para gobernador y vicegobernador regional de Lambayeque.

- Inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos a consejeros regionales, concediéndole dos (2) días calendario para que subsane las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud presentada.

Con relación a la improcedencia de la inscripción de la fórmula de candidatos, presentada por el partido político Juntos por el Perú, el JEE señaló que de conformidad con lo establecido en el artículo 14, numeral 5, literal f), de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), modificada por la Ley Nº 30717, se establece como un impedimento para postular en las elecciones regionales lo siguiente:

Artículo 14 Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:

[…]

  1. También están impedidos de ser candidatos:

[…]

  1. Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

    En ese sentido, estando a que el candidato a gobernador regional Yehude Simon Munaro fue condenado por el delito de apología al terrorismo e indultado en el 2000, “estaría impedido de postular”.

    Dicha resolución fue notificada a la organización política el 16 de junio de 2018.

    Recurso de apelación

    El 19 de junio de 2018, Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, interpuso recurso de apelación (fojas 41 a 49), en contra de la Resolución Nº 065-2018-JEE-CHYO/JNE, del 16 de junio del año en curso, bajo los siguientes argumentos:

  2. “El 16 de agosto de 1996, se dio la Ley Nº 26655”, a través de la cual se creó una comisión encargada de proponer al Presidente de la República la concesión de indulto a personas condenadas por el delito de terrorismo o traición a la patria.

  3. A través de la Resolución Suprema Nº 258-2000-JUS, del 1 de diciembre de 2000 “con la rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao, Presidente Constitucional de la República y Dr. Diego García Sayán, Ministro de Justicia; se me concedió el INDULTO, no como perdón sino como vía para liberar a un INOCENTE, por haberse expedido una sentencia condenatoria contra este INOCENTE, por error judicial”.

  4. Señaló que fue diputado de la nación, representando al departamento de Lambayeque en el periodo 1985 al 1990, “con el cual, en mi vida pública y política no cabía ningún atisbo de terrorismo, sino siempre he enarbolado la lucha por la Justicia, Democracia y los Derechos Humanos, dentro del Estado de Derecho”.

  5. Agregó que el Tribunal Constitucional afirmó, en la Sentencia, del 13 de julio de 2000, expedida en el Expediente Nº 1277-AC/TC, en el considerando 11, “que en tercer lugar y aun cuando ya se adelantó que el indulto especial o razonado es una forma de reconocimiento de la existencia de un error judicial”.

  6. La comisión creada bajo el amparo de la Ley Nº 26655 “no sugirió ningún perdón para el Dr. Yehude Simon Munaro, ya que no era culpable por el delito que se le había condenado, sino propuso una vía para liberar al inocente, que hoy en día lo conocemos por el INDULTADO RAZONADO, para restaurar sus Derechos conculcados, que pretendía responsabilizarlo falsamente como terrorista”.

  7. El JEE “imputa al candidato a Gobernador Regional de Lambayeque, por el partido político Juntos por el Perú, Yehude Simon Munaro, haber sido condenado por el delito doloso de ´Apología al terrorismo´, a una pena efectiva de 20 años y que fue indultado y liberado por el entonces Ministro de Justicia, Diego García Sayán, en el Gobierno del Presidente Valentín Paniagua Corazao, sin tener en cuenta la calidad y naturaleza jurídica del indulto”.

  8. La Ley Nº 30717 no resulta aplicable al candidato Yehude Simon Munaro “porque nunca incurrió en la comisión de delito doloso, sino que fue sentenciado por error judicial, merced a una persecución política por la Dictadura Fujimorista, luego el Estado Peruano, comprobando este hecho y manteniendo incólume su inocencia le otorgó el indulto especial o razonado, corrigiendo de esta manera el error incurrido por la Administración de Justicia, dominada por el Fuji-Montesinismo. El Jurado Electoral Especial de Chiclayo al no tomar en cuenta estos hechos vulnera flagrantemente los Derechos Fundamentales del candidato Dr. Yehude Simon Munaro, los mismos que pueden convertirse en irreparables de no intervenir razonada y reflexivamente el máximo Tribunal Electoral Nacional”.

    CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    Conforme a los antecedentes expuestos, se debe determinar si la Resolución Nº 065-2018-JEE-CHYO/JNE, del 16 de junio de 2018, fue emitida conforme a la normativa electoral vigente.

    CONSIDERANDOS

    De la vigencia de las modificatorias constitucionales sobre los impedimentos para postular como candidatos en las elecciones regionales

    El artículo 103 de la Constitución Política del Perú establece lo siguiente:

    Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

    La Constitución no ampara el abuso del derecho [énfasis agregado].

    Por su parte, el artículo 109 del texto constitucional refiere la siguiente disposición:

    La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación...

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