RESOLUCION, N° 112-2018-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban el “Reglamento de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado”-RESOLUCION-N° 112-2018-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2018

Aprueban el “Reglamento de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 112-2018-SUNEDU/CD

Lima, 10 de septiembre de 2018

VISTOS:

El Informe N° 103-2018-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento y el Informe N° 286-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente;

Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, las escuelas de posgrado particulares, que no pertenecen a universidades, creadas al amparo del Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, se rigen por las normas aplicables a las universidades, en lo que fuera aplicable y de acuerdo con su naturaleza;

Que, teniendo en consideración que el artículo 121 de la Ley Universitaria establece que las universidades o escuelas de posgrado, como personas jurídicas, tienen reconocida la libertad para decidir su fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de acuerdo al procedimiento que establezca la Sunedu, es necesario que la Sunedu, en el marco de sus competencias, dicte regule el impacto que estas operaciones causarían en la licencia institucional o, de ser el caso, en el procedimiento de licenciamiento institucional en trámite, a fin de cautelar la continuidad del proceso educativo de aquellos estudiantes que pertenecen a las instituciones educativas involucradas en estas operaciones;

Que, conforme lo dispone el literal b) del artículo 42 del ROF, son funciones de la Dirección de Licenciamiento formular y proponer los documentos normativos, en el ámbito de su competencia. En tal virtud, mediante el Informe N° 103-2018-SUNEDU-02-12 del 28 de agosto del 2018, la Dirección de Licenciamiento presentó una propuesta normativa que tiene por objeto establecer las reglas y criterios aplicables al ejercicio de las competencias de la Sunedu en relación a las operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, concordante con el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 286-2018-SUNEDU-03-06 del 28 de agosto del 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Universitaria, concordante con el literal e) del artículo 8 del ROF y con el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar el “Reglamento de fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación de Universidades Privadas y Escuelas de Posgrado”; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión SCD N° 032-2018, y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar el “Reglamento de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado”, el cual consta de dieciocho (18) artículos, cuatro (4) capítulos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria.
Artículo 2 Disponer la publicación de la presente resolución y del “Reglamento de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado”, en el diario oficial El Peruano y de su exposición de motivos en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Artículo 3 Facúltese a la Dirección de Licenciamiento para elaborar y aprobar, mediante resolución directoral, los formatos y otros instrumentos operativos necesarios para informar sobre la realización de las operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y...

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