RESOLUCION, Nº 1227-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali-RESOLUCION-Nº 1227-2018-JNE
Fecha de disposición | 11 Septiembre 2018 |
Fecha de publicación | 11 Septiembre 2018 |
Sección | Sección Única |
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
Resolución Nº 1227-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020572
CORONEL PORTILLO - UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018017400)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Jerí Oré, personero legal titular, de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00273-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, solicitó al Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.
Mediante Resolución Nº 169-2018-JEE-CPOR/JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 170 a 174), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a lo siguiente:
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La verificación de legitimidad de los miembros del órgano electoral descentralizado que firmaron el acta de elección interna.
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Las inconsistencias entre el acta de elección interna y la lista de candidatos de la solicitud de inscripción de lista, no precisándose el reemplazo de un candidato por otro en el documento último mencionado.
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La presentación del acta de designación directa conforme lo declarado en el portal del Jurado Nacional de Elecciones.
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El resultado no favorable de la búsqueda del plan de gobierno en la página web de la organización política.
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La omisión de firma y huella en las declaraciones juradas de las hojas de vida de los candidatos.
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La omisión de las declaraciones juradas de no tener deuda con el Estado de todos los candidatos.
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No acreditar los dos (2) años de domicilio continuo a la fecha límite de la presentación de listas.
Con escrito de subsanación de fecha 3 de julio de 2018...
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