RESOLUCION, Nº 0982-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0982-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2018

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima

Resolución Nº 0982-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019802

COMAS - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2018017063)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Esteban Alberto Ibarra, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, en contra de la Resolución Nº 00245-2018-JEE-LIN2/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00245-2018-JEE-LIN2/JNE, de fecha 29 de junio del 2018, impresa de la Plataforma Electoral ERM 2018 del Jurado Nacional de Elecciones, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, presentada por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Dicho pronunciamiento se debió a que: i) la información no coincide, en parte, con lo expuesto en la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, verificándose que no se cumplió con respetar lo dispuesto con la elección interna, pues conforme a la referida Acta los candidatos a regidor 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 son: Carmen Rosa Zavala Chumpitaz, Holder Nilson Córdova Chávez, Brianda Jahaira Bustamane Fernández, Teresa de Jesús Cadenillas Tenicela, Isabel Sutta Huanca, Yolanda Teresa Pando Alvarado, Eliana Beatriz Nuñez Trinidad, correlativamente; sin embargo, se les ha otorgado las posiciones 8, 9, 13, 10, 11, 12 y 14; y ii) se advierte que en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, se ha consignado como regidora 15 a Katherine Luz Guerra Oropeza, quien no figura en la lista de candidatos aprobada en el acta de elecciones internas, ya sea como regidora distrital o como accesitaria, por lo que se debe considerar la lista presentada como lista incompleta.

Con fecha 6 de julio de 2018 (fojas 264 a 273), el personero legal César Esteban Alberto Ibarra interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00245-2018-JEE-LIN2/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, manifestando: i) que la organización política Perú Libertario ha actuado conforme al reglamento de elecciones internas para elegir precandidatos de elección popular realizada el domingo 7 de octubre del 2018; que si bien se consignó por error una lista de candidatos en la inscripción ante el JEE, esta tiene características subsanables, ya que deben prevalecer los candidatos proclamados en las elecciones internas de su organización; ii) que se presentó una lista completa y en la misma, por error involuntario, se ha incluido a Katherine Luz Guerra Oropeza y que este hecho no puede invalidar la lista ni mucho menos declarar su improcedencia, por cuanto lo que prevalece deben ser los candidatos elegidos en democracia interna; iii) que se respete la lista proclamada en las elecciones internas del partido.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

  1. Corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal...

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