RESOLUCION, Nº 1272-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundada en parte apelación en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 1272-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2018

Declaran fundada en parte apelación en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura

Resolución N° 1272-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018021037

LOBITOS - TALARA - PIURA

JEE SULLANA (ERM.2018006929)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mauricio Reyes, personero legal titular de la organización política Movimiento de Desarrollo Local Modelo Región Piura, contra la Resolución N° 328-2018-JEE-SULL/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidora N° 2, Vanessa Tolentino Eca; a regidor N° 3, Cristhian Jair Ponce Romero y a regidor N° 5, Santos Bernabé Vite Purizaca, al Concejo distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Luis Alberto Mauricio Reyes, personero legal titular de la organización política Movimiento de Desarrollo Local Modelo Región Piura, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura.

Mediante la Resolución N° 182-2018-JEE-SULL/JNE, del 2 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y le concedió a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para que subsane, entre otras, la observación referida a que los medios de prueba adjuntados a la solicitud de inscripción, respecto al domicilio de los candidatos a regidora N° 2, Vanessa Tolentino Eca; a Regidor N° 3, Cristhian Jair Ponce Romero y a regidor N° 5, Santos Bernabé Vite Purizaca, no cumplían con acreditar el tiempo de domicilio continuo (2 años), en la circunscripción a la que postulan.

El 5 de julio de 2018, la organización política recurrente, presentó un escrito a fin de subsanar la omisión advertida, adjuntando para tal efecto, constancias domiciliarias emitidas por el juez de paz del distrito de Lobitos respecto a los candidatos Vanessa Tolentino Eca y Cristhian Jair Ponce Romero; mientras que, respecto al candidato Santos Bernabé Vite Purizaca, indicó que su arraigo lo acredita la Constancia Domiciliaria presentada al momento de la solicitud de inscripción.

Mediante la Resolución N° 328-2018-JEE-SULL/JNE, del 12 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidora N° 2, Vanessa Tolentino Eca; a regidor N° 3, Cristhian Jair Ponce Romero y a regidor N° 5, Santos Bernabé Vite Purizaca, dado que los medios de prueba presentados por la organización política no contienen...

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