RESOLUCION, Nº 0816-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que resolvió declarar improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 0816-2018-JNE

Fecha de disposición09 Septiembre 2018
Fecha de publicación09 Septiembre 2018

Revocan resolución que resolvió declarar improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

Resolución Nº 0816-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019375

CAYALTÍ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ERM.2018017015)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en contra la Resolución Nº 00368-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, de la organización política Perú Libertario, para la Municipalidad Distrital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES:

El 20 de junio de 2018 (fojas 3), Francisco Javier Tarrillo Paico presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cayaltí, ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE).

Con fecha 22 de junio de 2018, por Resolución Nº 00368-2018-JEE-CHYO/JNE, (fojas 137 a 139), el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción, porque ni la solicitud y sus anexos, se encontraban suscritos por el personero legal reconocido ante el JEE, ni por los personeros inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). Para el JEE, la personera legal titular de la organización política nacional es Ana María Córdova Capucho y el personero legal alterno nacional Caleb Carhuavilca Quispe.

Por tal razón, el recurrente no tendría legitimidad activa para suscribir como personero legal.

Con fecha 4 de julio de 2018, Francisco Javier Tarrillo Paico, interpuso recurso de apelación (fojas 144 a 148) alegando lo siguiente:

  1. La falta de legitimidad o representatividad no es exacta y legal, pues, no haber presentado la solicitud de reconocimiento como personero con antelación, contraviene lo previsto en la Resolución Nº 0075-2018-JNE, Reglamento para la Participación de Personeros en los Procesos Electorales.

  2. La resolución contraviene el artículo 8 literal c del Reglamento para la Participación de Personeros en los Procesos Electorales, toda vez que el personero legal ante el JEE es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP.

  3. La personera legal titular nacional, el 12 de junio de 2018, presentó ante el Jurado Nacional de...

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