ORDENANZA, Nº 005-2018/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES - Crean Comisión Ambiental Regional - CAR TUMBES, como un Órgano Multisectorial Ambiental, conformado por instituciones públicas, privadas y organizaciones representativas de sectores económicos y sociales-ORDENANZA-Nº 005-2018/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2018

Crean Comisión Ambiental Regional - CAR TUMBES, como un Órgano Multisectorial Ambiental, conformado por instituciones públicas, privadas y organizaciones representativas de sectores económicos y sociales

ORDENANZA REGIONAL

Nº 005-2018/GOB.REG. TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL

SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27680, en su Artículo 192º, numeral 1, establece que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto;

Que, el literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Así mismo en su artículo 53º señala como funciones de los gobiernos regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales”;

Que, el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece: “La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867;

Que, de acuerdo al artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano...

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