RESOLUCION, Nº 1163-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital del Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 1163-2018-JNE

Fecha de disposición08 Septiembre 2018
Fecha de publicación08 Septiembre 2018
SecciónSección Única

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital del Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

Resolución Nº 1163-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020565

OYOTÚN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ERM.2018004152)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cornejo Reyes, personero legal alterno de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 00485-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Hilda Doris Becerra Huácac, integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital del Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de junio de 2018, Carlos Enrique Cornejo Reyes, personero legal alterno de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Mediante Resolución Nº 0095-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 19 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la referida organización política, requiriendo, respecto a la candidata Hilda Doris Becerra Huácac, que presente el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, dado que se desempeña como directora de la I.E. CEBE Santa Teresa de Jesús, desde el año 2016 a la actualidad, conforme informó en su declaración jurada de hoja de vida.

Con fecha 25 de junio de 2018, el personero legal alterno de la organización política presentó un escrito de subsanación, adjuntando, entre otros documentos, el cargo original de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentado el 22 de junio de 2018, a la Unidad de Gestión Educativa Local de Casma.

A través de la Resolución Nº 00485-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Hilda Doris Becerra Huácac, señalando que la Resolución Nº 0080-2018-JNE, por medio del cual se aprobó la Regulación sobre Renuncias y Licencias de Funcionarios y Servidores Públicos que Participen como Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, estableció que las licencias deben solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario de las elecciones, esto es, hasta el 19 de junio de 2018. En consecuencia, el cargo de la solicitud de licencia presentado, es con fecha posterior al día de cierre de la presentación de listas de candidatos, por tanto, deviene en improcedente su candidatura.

Con fecha 12 de julio de 2014, Carlos...

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