RESOLUCION, Nº 1188-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna-RESOLUCION-Nº 1188-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2018

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna

Resolución N° 1188-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020760

ALTO DE LA ALIANZA - TACNA - TACNA

JEE TACNA (ERM.2018005247)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Carpio Palomino, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00328-2018-JEE-TACN/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Oscar Ninaja López de dicha organización política para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00328-2018-JEE-TACN/JNE (fojas 39 a 42), el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Oscar Ninaja López de la organización política Partido Democrático Somos Perú para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, al considerar que la copia legalizada del DNI que adjuntó cuenta con un ubigeo de postulación diferente al domicilio registrado en el padrón electoral. Asimismo, el DNI actual, con fecha de emisión, del 24 de abril de 2018, y certificado de inscripción del Reniec no acreditan que domicilia en el distrito al que postula por lo menos por dos (2) años consecutivos, no habiendo adjuntado otro documento de fecha cierta.

En su recurso de apelación (fojas 45 a 48), la organización política argumentó que el JEE no ha merituado la partida de nacimiento ni la declaración jurada de hoja de vida del candidato, donde se consignó, en el rubro de información adicional, que el candidato distrital participa en las elecciones por haber nacido en la localidad, para lo cual adjuntó su partida de nacimiento.

Asimismo, la organización política presentó documentos con los cuales pretendería acreditar que el candidato domicilia en el distrito al que postula, por lo menos por dos...

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