RESOLUCION, Nº 1034-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1034-2018-JNE

Fecha de disposición06 Septiembre 2018
Fecha de publicación06 Septiembre 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima

Resolución N° 1034-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020120

MIRAFLORES - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018007358)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Zetti Edgardo Gavelán Gamarra, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 183-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú presentó al Jurado Especial Electoral de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Posteriormente, mediante la Resolución N° 183- 2018-JEE-LIO2/JNE (fojas 110 a 118), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por incumplir las normas de democracia interna, al haber elegido a sus candidatos el 29 de mayo de 2018, inobservando de esta manera el plazo establecido en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es, entre los doscientos diez (210) y treinta y cinco (135) días calendario antes de las elecciones programadas para el día 7 de octubre de 2018. Por otro lado, el JEE también cuestiona que uno de los miembros del comité electoral provincial de Lima Metropolitana no este afiliado a la organización política, lo que contraviene el artículo 11 de su estatuto partidario, además porque no se señala quiénes fueron elegidos y quiénes designados.

Frente a ello, el 9 de julio de 2018 (fojas 184 a 192), el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de dicho pronunciamiento, bajo los siguientes argumentos:

a) No se han vulnerado las normas sobre democracia interna, toda vez que las elecciones internas del partido político Juntos por el Perú se han realizado el 20 de mayo de 2018, habiendo consignado, por error material, el 29 de mayo de 2018 en el acta de elecciones internas.

b) El cronograma electoral aprobado por el Comité Nacional Electoral, la Carta N° 00049-2018-GIEE/ONPE, del 20 de marzo de 2018 y la Carta N° 00240-2018-GIEE/ONPE, del 26 de junio de 2018 acreditan que las elecciones internas de la agrupación política se llevaron a cabo el 20 de mayo de 2018 con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE).

c) Por acuerdo del 10 de mayo de 2018, el Comité Ejecutivo Nacional acordó habilitar a Jorge Luis Duárez Mendoza para que fuera parte del Comité Electoral Metropolitano de Lima.

d) Dado que solo participó una lista, que resultó ganadora, no hubo designación directa.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

  1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios.

  2. Así las cosas, la celeridad y la economía procesal son...

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