RESOLUCION, Nº 0984-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huacar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco-RESOLUCION-Nº 0984-2018-JNE

Fecha de disposición06 Septiembre 2018
Fecha de publicación06 Septiembre 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huacar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco

Resolución N° 0984-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019857

HUACAR - AMBO - HUÁNUCO

JEE HUÁNUCO (ERM.2018005426)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Walter Magariño Vásquez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00440-2018-JEE-HNCO/JNE, del 3 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huacar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, James Walter Magariño Vásquez, personero legal titular la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huacar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco (fojas 3).

A través de la Resolución N° 00198-2018-JEE-TUMB/JNE, del 21 de junio de 2018 (conforme el Sistema Integrado de Expedientes jurisdiccionales - SIJE), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción por el incumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 25.10 y 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). El personero legal titular absolvió las observaciones por medio de escrito, de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 108).

En el trascurso de la etapa de calificación, el JEE tomó conocimiento de la existencia de la Directiva N° 02-2018-CNE-AP, de fecha 7 de abril de 2018 (en adelante, Directiva), la cual dispone, en su artículo 9.1, la ubicación obligatoria de una candidata mujer o un candidato joven (no mayor de 28 años) en el puesto 2 y 4 de la lista de candidatos.

Mediante la Resolución N° 00440-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 119 a 123), el JEE revisó de oficio las elecciones internas en base a la Directiva en mención y decidió declarar improcedente la solicitud de inscripción, debido a que la organización política incumplió su normativa sobre democracia interna, específicamente, el artículo 9.1 de la Directiva. Tal incumplimiento consta en el Acta de Elecciones Internas, según la cual, el puesto 2 de la lista corresponde al candidato Marcos Trujillo Montesinos, de género masculino y de 38 años de edad; y, en el puesto 4, se ubica la candidata Lucinda Fretel Escobal, de género femenino y de 57 años (fojas 5).

El 7 de julio de 2018 (fojas 127 a 140), el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución, alegando, concretamente, que la directiva en mención no es aplicable a las elecciones internas, por cuanto:

  1. Fue expedida por el Comité Nacional Electoral (en adelante, CNE), sin contar con atribuciones para imponer la obligación de observar un orden especifico en la lista de candidatos.

  2. El orden impuesto por la Directiva no tiene sustento en el ordenamiento electoral.

  3. Los criterios de inaplicación de la Directiva fueron esclarecidos por el propio CNE, mediante la Resolución N° 50-2018-CNE-AP, de fecha 13 de abril del 2018.

  4. Su aplicación implicaría recortar el derecho que tienen los comités distritales y provinciales para elegir sus candidatos dentro del marco de la ley, sin la imposición de la ubicación de candidatos, y

  5. La Directiva no garantiza la presencia de las cuotas electorales, tal es así que, no obstante ella, la lista de candidatos contiene un (1) represente joven y dos (2) mujeres, conforme lo prescriben las normas aplicables al caso.

CONSIDERANDOS

Sobre las normas que regulan el proceso de democracia interna

  1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la...

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