RESOLUCION, Nº 1046-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua-RESOLUCION-Nº 1046-2018-JNE
Fecha de publicación | 06 Septiembre 2018 |
Fecha de disposición | 06 Septiembre 2018 |
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
Resolución Nº 1046-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020166
GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA
JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018010363)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Cornejo Gómez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00296-2018-JEE-MNIE/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Olín Apaza, candidato a regidor para el Concejo Provincial de General Sánchez Cerro, departamento Moquegua, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018 (fojas 4 y 5), el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú presentó al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).
Mediante Resolución Nº 00081-2018-JEE-MNIE/JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 14 a 18), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato José Olín Apaza, entre otros, a fin de que adjunte el respectivo cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, debido a que en su hoja de vida declaró ser trabajador en el Gobierno Regional de Moquegua, y se le concedio el plazo máximo de dos (2) días calendario. Así, el 24 de junio de 2018 (fojas 25 a 28), el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando, entre otros, medios probatorios con la finalidad de subsanar las referidas observaciones. Cabe señalar que el 25 de junio, fuera del plazo legal, la organización política por medio de su personero legal titular presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el referido candidato en el área de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Moquegua, por el periodo...
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