DECRETO LEGISLATIVO, N° 1391, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que simplifica procedimientos contemplados en normas con rango de Ley que se tramitan en el INDECOPI y precisa competencias, regulaciones y funciones del INDECOPI-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1391

EmisorDECRETOS LEGISLATIVOS
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2018

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1391

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por el término de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal e) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823, faculta al Poder Ejecutivo a legislar con el fin de fortalecer el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, de acuerdo, entre otros, con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); sin que ello afecte la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ni la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ni la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Que, asimismo, el segundo párrafo del literal g) del numeral 5) del artículo 2 de la Ley Nº 30823, faculta al Poder Ejecutivo a legislar con el fin de actualizar el marco normativo y fortalecer la gestión institucional de los Tribunales Administrativos y órganos colegiados de los organismos públicos con el fin de aligerar la carga procesal y/o procedimientos a su cargo y mejorar su eficiencia en el marco del proceso de modernización.

Que, el presente Decreto Legislativo tiene por finalidad modificar la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1044, con el objeto de precisar sus disposiciones y permitir una adecuada protección de la competencia y de los consumidores;

Que, asimismo, se considera necesario modificar la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, a fin de precisar las competencias que pueden desconcentrarse en materia de eliminación de barreras burocráticas, de manera que las Comisiones desconcentradas de las Oficinas Regionales del Indecopi puedan ser competentes respecto de Colegios Profesionales, Universidades y cualquier persona natural o jurídica que ejerza función administrativa; siempre en el ámbito de su competencia territorial; así como precisar el régimen de las Secretarías Técnicas del Indecopi;

Que, el presente Decreto Legislativo incluye disposiciones para actualizar el marco normativo, fortalecer la gestión institucional y adecuar procedimientos administrativos, así como para delimitar y precisar competencias del Indecopi, en dos materias relevantes para la sociedad, la protección del derecho de autor regulada por el Decreto Legislativo Nº 822, Ley de Derecho de Autor y la protección del artista intérprete y ejecutante, regulado por la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO

QUE simplifica procedimientos contemplados en normas con rango

de ley que se tramitan en el Indecopi y

precisa competencias, regulaciones

y funciones del indecopi

Artículo 1 Modificación del artículo 35, artículo 39 y artículo 57 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1044.

Modifíquense el artículo 35, artículo 39 y artículo 57 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1044, en los términos siguientes:

Artículo 35.- Período de prueba.

El período de prueba no puede exceder de cien días (100) hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la contestación. Los gastos de actuación de las pruebas son de cargo de las partes que las ofrecen y no tienen naturaleza tributaria

.

Artículo 39.- Acceso al expediente.

En cualquier momento del procedimiento, y hasta que éste concluya en sede administrativa, únicamente la parte imputada, quien haya presentado una denuncia de parte o terceros con interés legítimo que también se hayan apersonado al procedimiento, tienen derecho a conocer el estado de tramitación del expediente, acceder a éste y obtener copias de los actuados, siempre que la Comisión no hubiere aprobado su reserva por constituir información confidencial.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la Secretaría Técnica se encuentra facultada para informar a la ciudadanía, de manera objetiva y de carácter explicativo, sobre los pronunciamientos emitidos por la Comisión, sin perjuicio de que los mismos se encuentren en plazo para ser impugnados o hubieran sido materia de algún recurso impugnativo, así como de procedimientos administrativos o investigaciones en trámite, siempre que dichos actos tengan relevancia social o que sirvan para evitar que los hechos materia de investigación o pronunciamiento afecten negativamente a los consumidores o demás agentes económicos.

Artículo 57.- Multas coercitivas por incumplimiento de medidas correctivas y mandatos.

57.1.- Si el obligado a cumplir una medida correctiva o un mandato ordenado por la Comisión no lo hiciera, se le impone una multa coercitiva no menor de una (1) ni mayor de diez (10) UIT. La multa coercitiva impuesta deber ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales se ordenará su cobranza coactiva.

57.2.- En caso de persistir el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión puede imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesivamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla la medida correctiva o el mandato ordenado y hasta el límite de dieciséis (16) veces el monto de la multa coercitiva originalmente impuesta.

57.3.- Las multas coercitivas impuestas no tienen naturaleza de sanción por la realización de un acto de competencia desleal.

57.4.- El incumplimiento de medidas correctivas o mandatos ordenados por la Comisión se tramitan en un procedimiento sancionador independiente de aquel en que se dispusieron.

Artículo 2 Modificación del...

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