RESOLUCION, Nº 1407-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 1407-2018-JNE

Fecha de disposición05 Septiembre 2018
Fecha de publicación05 Septiembre 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash

Resolución Nº 1407-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018021088

SAN MIGUEL DE ACO - CARHUAZ - ÁNCASH

JEE HUARAZ (ERM.2018008048)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, contra la Resolución Nº 00445-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash (fojas 2).

A través de la Resolución Nº 00239-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 71 a 75), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista, entre otros, por los siguientes motivos:

  1. Se debe adjuntar el Reglamento Electoral Interno, a fin de corroborar el cumplimiento de las normas de democracia interna; asimismo, deberá acreditar la designación de los que suscriben el acta de democracia interna.

  2. Respecto al candidato José Abelardo Meyhuey Caque, se deberá precisar si ejerce o no función docente en la IE. Nº 86290 Sagrado Corazón de Jesús.

    Por medio del escrito de subsanación del 3 de julio de 2018 (fojas 80 a 93), el personero legal titular de la organización política presenta:

  3. Copia legalizada del Reglamento Electoral Interno.

  4. Respecto al candidato José Abelardo Meyhuey Caque, se adjunta Resolución Directoral Nº 1190-2017 y declaración jurada, con lo que se acredita su condición de Director de la IE Nº 86290 - Sagrado Corazón de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR