RESOLUCION, Nº 1330-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica-RESOLUCION-Nº 1330-2018-JNE

Fecha de disposición05 Septiembre 2018
Fecha de publicación05 Septiembre 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN Nº 1330-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020053

ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

JEE HUÁNCAVELICA (ERM.2018013399)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en contra de la Resolución Nº 00127-2018-JEE-HVCA/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00127-2018-JEE-HVCA/JNE, del 5 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acoria, de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, con base en los siguientes considerandos:

  1. En el Acta de Elección Interna se ha consignado como modalidad de elección para los candidatos a alcalde y regidores distritales para el Concejo Distrital de Acoria, la prevista en el artículo 24 literal c. de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), es decir, que haya elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo dispone el estatuto.

  2. Asimismo, al haberse elegido esa modalidad, debe tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 27 de la LOP, que señala que los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme al estatuto; sin embargo, se verifica, en el punto 3 de la referida acta que la elección de los candidatos antes señalados ha sido realizada mediante el voto libre, directo y secreto de los integrantes de la Asamblea Distrital Ordinaria, conforme al artículo 38 de su estatuto.

  3. El acta de elección interna realizada por la organización política, es contraria a la modalidad elegida, esto es, elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios y, por lo tanto, contraria a lo regulado en el artículo 24 de la LOP, por cuanto participaron en dicha elección miembros que no tenían la condición de delegados.

    El 9 de julio de 2018, Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal alterno de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, solicitando se declare fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, se admita la inscripción de su lista de...

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