CIRCULAR, N° 0029-2018-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2018-CIRCULAR-N° 0029-2018-BCRP

EmisorBANCO CENTRAL DE RESERVA
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2018

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2018

CIRCULAR Nº 0029-2018-BCRP

Lima, 3 de setiembre de 2018

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 9,05112 16 9,05708
2 9,05151 17 9,05748
3 9,05191 18 9,05787
4 9,05231 19 9,05827
5 9,05271 20 9,05867
6 9,05310 21 9,05907
7 9,05350 22 9,05946
8 9,05390 23 9,05986
9 9,05430 24 9,06026
10 9,05469 25 9,06066
11 9,05509 26 9,06105
12 9,05549 27 9,06145
13 9,05589 28 9,06185
14 9,05628 29 9,06225
15 9,05668 30 9,06265

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

  1. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

  2. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN

Gerente General

1686995-1

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