RESOLUCION, N° 0810-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma cargo de consejero del Gobierno Regional de Ucayali-RESOLUCION-N° 0810-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2018

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de consejero del Gobierno Regional de Ucayali

RESOLUCIÓN Nº 0810-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00286

UCAYALI

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

LICENCIA

Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO el Oficio Nº 0536-2018-GRU-CR-SCR, recibido el 11 de junio de 2018, remitido por Edward Campos Abensur, secretario del Consejo Regional de Ucayali, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Rómulo Javier Bonilla Pomachari, consejero del Gobierno Regional de Ucayali.

CONSIDERANDOS

  1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

  2. El artículo 2, numerales 17 y 24, literal a) de la Constitución Política del Perú establece que todo ciudadano tiene pleno derecho a participar en la vida política de la Nación, así como gestionar lo que no está prohibido por ley.

  3. La Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, no ha regulado expresamente el caso de los consejeros regionales actualmente en funciones que pretendan postular en las Elecciones Regionales 2018. Así, se aprecia que en su artículo 14, se establecen los impedimentos para postular:

Artículo 14 Impedimentos para postular

No puede ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:

[...]

Salvo que soliciten licencia sin goce e haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones:

  1. Los presidentes y vicepresidentes regionales que desean postular a cualquier cargo de elección regional.

  2. Los alcaldes...

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