RESOLUCION, N° 1223-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sallique, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-N° 1223-2018-JNE

Fecha de disposición02 Septiembre 2018
Fecha de publicación02 Septiembre 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sallique, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN Nº 1223-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020141

SALLIQUE - JAÉN - CAJAMARCA

JEE JAÉN (ERM.2018005047)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00181-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Sallique, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sallique, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca (fojas 3).

Mediante la Resolución Nº 00045-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 76 a 78), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, al advertir que, de la revisión de la lista de candidatos y la consulta efectuada en la página web del Registro de Organizaciones Políticas, ninguno de los candidatos está afiliado a dicha agrupación política, hecho que también ocurre con los miembros del Órgano Electoral Descentralizado (en adelante, OED), los cuales tampoco ostentan la condición de afiliados, esto en virtud de lo establecido en el artículo 67 de su Estatuto, por lo cual el JEE requirió a la mencionada organización política que cumpla con subsanar dicha observación.

Siendo así, el partido político, con fecha 28 de junio de 2018, presentó su escrito de subsanación (fojas 81) y adjuntó una constancia de afiliación, emitida por la propia organización política (fojas 87), en la cual figuran los miembros del OED y señaló que las fichas de afiliación de los candidatos han sido remitidas en original y copia al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) en virtud del recurso de apelación tramitado en el Expediente Nº J-2018-00201 LIMA DNROP, del 21 de mayo de 2018, donde se declara fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, se proceda a la inscripción de nuevos afiliados, previa calificación de los...

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