RESOLUCION, N° 1090-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali-RESOLUCION-N° 1090-2018-JNE

Fecha de disposición03 Septiembre 2018
Fecha de publicación03 Septiembre 2018
SecciónSección Única

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali

Resolución Nº 1090-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019007

ATALAYA - UCAYALI

JEE ATALAYA (ERM.2018008033)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Perea Gómez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00076-2018-JEE-ATAL/JNE, del 26 de junio 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, presentada por la mencionada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 4), el personero legal titular de la Organización Política Acción Popular presentó al Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución Nº 00076-2018-JEE-ATAL/JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 171 a 175), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que incumplió las normas sobre democracia interna, dado que no existe coincidencia entre el Acta de Instalación, Sufragio, Escrutinio, y el Acta de Proclamación de Resultados de Elección Interna de la Provincia de Atalaya, en vista de que la cantidad de electores que votaron son 15, sin embargo del Acta de proclamación de resultados consta de 37 afiliados.

Con fecha 30 de junio de 2018 (fojas 180 a 191), el personero legal titular de la organización política Acción Popular, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00076-2018-JEE-ATAL/JNE, con base en los siguientes argumentos:

  1. Las elecciones internas se realizaron mediante fórmulas y listas cerradas, y bloqueadas con el voto universal libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados, concernientes a los votos que corresponde para la lista única del Concejo Provincial de Atalaya.

  2. Los electores del distrito de Sepahua y Tahuanía han emitido su voto provincial, siendo...

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