RESOLUCION, N° 1060-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-N° 1060-2018-JNE

Fecha de disposición03 Septiembre 2018
Fecha de publicación03 Septiembre 2018
SecciónSección Única

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima

Resolución Nº 1060-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020500

PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 1 (ERM.2018012541)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ronald Cristian Carhuachín Reyes, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP, en contra de la Resolución Nº 214-2018-JEE-LN1/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Julio Arturo Cahuana Mendoza, para la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 122-2018-JEE-LN1/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la mencionada organización política y, a su vez, concedió dos (2) días calendario a fin de que se subsane las observaciones indicadas, dentro de las cuales requirió que se presente la solicitud de licencia del candidato a alcalde Julio Arturo Cahuana Mendoza, de acuerdo a lo establecido en el literal b del artículo 64 del estatuto.

Mediante Resolución Nº 214-2018-JEE-LN1/JNE, del 7 de julio de 2018 el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Julio Arturo Cahuana Mendoza, para la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, al no haber cumplido con presentar la solicitud de licencia correspondiente.

El 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP, interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 214-2018-JEE-LN1/JNE, bajo los siguientes argumentos:

  1. El Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), en su artículo 25, señala expresamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR