RESOLUCION, N° 1604-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Yscos, provincia de Chupaca, departamento de Junín-RESOLUCION-N° 1604-2018-JNE

Fecha de disposición03 Septiembre 2018
Fecha de publicación03 Septiembre 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Yscos, provincia de Chupaca, departamento de Junín

Resolución Nº 1604-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022067

SAN JUAN DE YSCOS - CHUPACA - JUNÍN

JEE HUANCAYO (ERM.2018017644)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal titular del movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución Nº 00787-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de San Juan de Yscos, provincia de Chupaca, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00787-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Junín Sostenible con su Gente para el Concejo Distrital de san Juan de Yscos, provincia de Chupaca, departamento de Junín, debido a lo siguiente:

  1. La organización política llevó a cabo las elecciones internas mediante la modalidad de delegados cuando su Estatuto establece que la modalidad es a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de afiliados conforme lo señalado en el artículo 24, literal b de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

  2. La modificación del Estatuto se debe realizar mediante Asamblea Regional y no mediante directiva.

  3. El documento de reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional del 13 de febrero de 2018, mediante el cual se modificó el Estatuto, no tiene fecha cierta, además no se cumplió con inscribir tal acto en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP).

    Con fecha 22 de julio de 2018, el citado movimiento regional interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:

  4. Existe un error de tipeo (error material) al consignar en el acta de elecciones internas “elección a través de...

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