RESOLUCION, N° 1169-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sauce, provincia y departamento de San Martín-RESOLUCION-N° 1169-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2018

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sauce, provincia y departamento de San Martín

Resolución Nº 1169-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020610

SAUCE - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN

JEE SAN MARTÍN (ERM.2018010102)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Evelyn Karina Nieto del Águila, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 391-2018-JEE-SMAR/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sauce, provincia y departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 49), la personera legal titular de la organización política Fuerza Popular solicitó al Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sauce, provincia y departamento de San Martín, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Posteriormente, mediante la Resolución Nº 153-2018-JEE-SMAR/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 44 a 46), el JEE declaró, inadmisible la referida solicitud, con el objeto de que en un plazo de dos (2) días subsane las siguientes observaciones:

  1. La organización política no acreditó que los candidatos a regidor 2 Eli Rojas Gamonal y 3 July Janet Requejo Carranza, domiciliaran cuando menos dos años continuos en el distrito al cual postulan.

  2. La organización política no presentó la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, de todos los candidatos que integran la lista.

  3. Respecto al candidato a regidor 2 Eli Rojas Gamonal, la organización política tampoco adjuntó el cargo de su solicitud de licencia para participar en las ERM 2018.

    El 2 de julio de 2018 (fojas 37 a 40), la personera legal titular de la organización política presentó un escrito con el objeto de subsanar las observaciones advertidas en la Resolución Nº 153-2018-JEE-SMAR/JNE, entre los cuales presentó seis (06) declaraciones Juradas de los candidatos Pedro García Rengifo...

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