RESOLUCION, N° 1178-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidor para el Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad-RESOLUCION-N° 1178-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2018

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidor para el Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

Resolución Nº 1178-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020666

VÍCTOR LARCO HERRERA - TRUJILLO -

LA LIBERTAD

JEE TRUJILLO (ERM.2018013772)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Freddy Froilán Ticona Arroyo, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00485-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Oscar Rafael Benavides Ruiz y Jorge Humberto Cortez Ayala, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, para el Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal titular de la organización política Acción Popular presentó al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Mediante la Resolución N. ° 00234-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 24 de junio de 2018 (fojas 16 a 19), el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción porque los candidatos Oscar Rafael Benavides Ruiz y Jorge Humberto Cortez Ayala no cumplieron con acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción para la que postulan. Al respecto, el 27 de junio de 2018 (fojas 22 a 24), la organización política presentó con el escrito de subsanación copias legalizadas de los siguientes documentos:

Oscar Rafael Benavides Ruiz

  1. Contrato de servicios profesionales suscrito con el Concejo Distrital de la Libertad de Pallán, de fecha 1 de setiembre de 2010 (fojas 33 y 34).

    ii. Contrato de Locación de Servicios Nº 026-2012, suscrito con el Concejo Distrital de la Asunción, de fecha 22 de mayo de 2012 (fojas 35 y 36).

    iii. Contrato de consultoría para la elaboración de expedientes técnicos suscrito con el Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, de fecha 18 de mayo de 2010 (fojas 37 a 39).

    iv. Acta de transferencia de propiedad de vehículo automotor, otorgada por notario público, de fecha 21 de marzo de 2012 (fojas 40 a 43).

    Jorge Humberto Cortez Ayala

  2. Factura Nº 0001-0003951, emitida por la imprenta La Asunción E.I.R.L., de fecha 12 de mayo de 2015 (fojas 44).

    ii. Comprobante de información registrada emitida por la SUNAT, que autoriza imprimir comprobantes de pago a la Imprenta La Asunción E.I.R.L., de propiedad del candidato...

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