RESOLUCION, N° 1314-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Neshuya, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali-RESOLUCION-N° 1314-2018-JNE
Fecha de disposición | 01 Septiembre 2018 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2018 |
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Neshuya, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 1314-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019084
NESHUYA - PADRE ABAD - UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018004704)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 177-2018-JEE-CP/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Neshuya, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de junio de 2018, Jacson Eduardo Jones Lozano, personero legal alterno de la organización política Perú Libertario, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Neshuya, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Mediante la Resolución Nº 177-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar que Jacson Eduardo Jones Lozano no había sido reconocido por el JEE como personero legal alterno de la organización política, por lo que no cuenta con la facultad de presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio. Máxime, si conforme a la Resolución Nº 122-2018-JEE-CPOR/JNE, emitida en el expediente Nº ERM.2018004480, la solicitud de Ana María Córdova Capucho, personera legal a nivel nacional, de reconocer como personero legal alterno a Jacson Eduardo Jones Lozano, fue rechazada.
Con fecha 1 de julio de 2018, Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional de la organización política, interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:
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Por un error material, al expedirse la credencial de Jacson Eduardo Jones Lozano como personero legal alterno de la organización política acreditado ante el JEE, no se consignó su nombre completo.
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En el expediente obra suficiente documentación pública (DNI, solicitudes y otros) que permiten verificar, además del portal web de la Reniec, el nombre completo y correcto de dicho ciudadano
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Por los principios de impulso de oficio y verdad material, la administración está en la obligación, de ordenar la realización de actos convenientes para el esclarecimiento y resolución de cuestiones necesarias.
CONSIDERANDOS
Cuestión previa
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Corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que, si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas...
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