RESOLUCION, N° 1166-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco-RESOLUCION-N° 1166-2018-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 1 de Septiembre de 2018 |
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1166-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020597
SAN JERÓNIMO - CUSCO - CUSCO
JEE CUSCO (ERM.2018013645)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ernesto Mercado Velazco, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00570-2018-JEE-CSCO/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edwin Emilio Silva Holgado, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018 (fojas 44), el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad presentó al Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Mediante la Resolución Nº 00374-2018-JEE-CSCO/JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 40 a 42), el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, entre otros motivos, en atención a que Edwin Emilio Silva Holgado, candidato a regidor, registra un lugar de nacimiento y domicilio diferentes a la circunscripción para la que postula. Al respecto, el 2 de julio de 2018 (fojas 27 a 39), la organización política presentó con el escrito de subsanación, entre otros documentos, un contrato de arrendamiento de bien inmueble, que inicia el 15 de julio de 2014 hasta el 15 de julio de 2018, consignándose al candidato como arrendatario.
Por medio de la Resolución Nº 00570-2018-JEE-CSCO/JNE, del 7 de julio del presente año (fojas 22 a 25), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del mencionado candidato, debido a que no logró acreditar el domicilio por dos años continuos en el distrito para el cual postula, dado que presentó el original de un contrato de...
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