RESOLUCION MINISTERIAL, N° 686-2018 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Reclasifican de manera temporal tramo de la Ruta Nacional PE - 18 C como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del departamento de Ucayali-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 686-2018 MTC/01.02

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2018

Reclasifican de manera temporal tramo de la Ruta Nacional PE - 18 C como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 686-2018-MTC/01.02

Lima, 28 de agosto de 2018

VISTOS: El Oficio N° 0603-2018-GRU-GR del Gobierno Regional de Ucayali, el Memorándum N° 1270-2018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y el Informe N° 438-2018-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante SINAC, en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades...

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