RESOLUCION, N° 1135-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad-RESOLUCION-N° 1135-2018-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 31 de Agosto de 2018 |
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 1135-2018-JNE
EXPEDIENTE Nº ERM.2018020280
SINSICAP - OTUZCO - LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (ERM.2018016688)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jhojan Abel Vela Malca, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00493-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 7 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Perú Libertario, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad
El Jurado Electoral Especial de La Libertad (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00201-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 24 de junio de 2018, declaró inadmisible la solicitud de inscripción del citado partido político debido a que los nombres de los candidatos que se consigna en la lista no corresponden a los del acta de democracia interna; asimismo, no adjuntó original o copia certificada del acta de democracia interna, concediéndole el plazo de dos (2) días a fin de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas.
Con fecha 30 de junio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política, subsanó las observaciones advertidas.
Mediante la Resolución Nº 00493-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 7 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista al Concejo de Sinsicap debido a que la organización política presentó su escrito de subsanación de manera extemporánea.
El personero legal titular de la organización política recurrente, con fecha 10 de julio de 2018, interpuso su recurso de apelación señalando, concretamente, que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), por cuanto, para subsanar lo observado por el JEE, se tuvo que gestionar documentos ante el Notario Público y que, por ser día feriado no laborable, el plazo se debe efectuar en días naturales.
CONSIDERANDOS
Cuestión previa
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Corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado...
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