RESOLUCION MINISTERIAL, N° 685-2018 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban clasificación, reclasificación e incorporación de nueva vía como Ruta Nacional en el SINAC, con código PE-14 E-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 685-2018 MTC/01.02

Fecha de disposición28 Agosto 2018
Fecha de publicación31 Agosto 2018

Aprueban clasificación, reclasificación e incorporación de nueva vía como Ruta Nacional en el SINAC, con código PE-14 E

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 685-2018 MTC/01.02

Lima, 28 de agosto de 2018

VISTOS: Los Oficios N°s 131-2018-GR.HUÁNUCO/DRTC y 476-2018-GRH-GR del Gobierno Regional de Huánuco, el Memorándum N° 1232-2018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y el Informe N° 435-2018-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante el SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 8 del Reglamento, son criterios de jerarquización vial para formar parte de la Red Vial Nacional, entre otras, que las carreteras cumplan con interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional y que soporten regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior;

Que...

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